Conoce en qué consiste la opción tarifaria; una medida expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, normatividad que, como empresa distribuidora del servicio de gas natural, tenemos el deber de implementar y cumplir conforme a lo establecido en las resoluciones. Lee con atención y consulta la información pedagógica que te brindamos para mayor conocimiento y comprensión.
Ten presente que, como usuario de gas natural, te enviamos una comunicación anexa en la factura en la que te informamos cómo aplica esta medida según tu estrato social.
Opción tarifaria CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) 048 de 2020
Efigas, dando cumplimiento a los lineamientos del Gobierno Nacional, pone en conocimiento la aplicación de la alternativa de opción tarifaria de las resoluciones CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) 048 y 109 del 2020, que establecen un esquema tarifario aplicable a los usuarios regulados, para mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos y la cual funcionará de la siguiente forma:
Para los usuarios de los estratos 1 y 2, la medida se aplicará de manera automática y no se podrá solicitar su retiro de la opción tarifaria transitoria.
Para los usuarios de estratos 3, 4, 5, 6, de uso comercial e industrial regulado, se estableció la posibilidad de acogerse de manera voluntaria a la opción tarifaria transitoria.
Sin embargo, es importante que sepas que la opción tarifaria aplicada en la facturación expedida a partir de 24 de junio de 2020 permanecerá constante en los cuatro primeros meses y la diferencia con la tarifa real será facturada a partir de octubre del mismo año.
Del mes 13 en adelante, el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC (índice de precios al consumidor) más el 6%, aplicando una tasa de interés, en un plazo máximo de sesenta (60) meses.
De acuerdo con lo anterior, si dichos usuarios desean acogerse voluntariamente a dicha opción, deben ingresar a www.efigas.com.co, Mi opción tarifaria y seguir los pasos allí especificados.
Para todos los usuarios de los estratos 1 y 2, la opción tarifaria y la financiación del saldo se reflejará durante un período de mínimo 12 meses y máximo de 60 meses, a partir de su aplicación.
Para los usuarios estratos 3, 4, 5 y 6, de uso comercial e industrial regulado en los que se aplique la opción tarifaria, la financiación del saldo se refleja en un periodo máximo de 60 meses, contados a partir de su aplicación.
Es importante aclarar que si los usuarios de los estratos 3, 4, 5, 6, de uso comercial e industrial regulado hacen uso de la opción tarifaria, podrán desistir de la aplicación de ella, cancelando el saldo acumulado que presenten a la fecha, el cual será indicado en la factura mensual en el campo denominado saldo acumulado opción tarifaria.
Conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, “El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”.
Si deseas conocer más sobre la opción tarifaria transitoria, consulta los documentos completos: Resolución 048 y Resolución 109 en la página web de la compañía.
Efigas es una empresa comprometida con el cumplimiento de la normatividad vigente.
Resoluciones CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) 048 Y 109
Te presentamos la resolución completa.
Efigenia y Efigenio, te explican pedagógicamente en qué consiste.
Acepta la Opción tarifaria
Si eres usuario de gas natural en vivienda de estrato 3,4,5,6, o cliente comercial o industrial regulado y voluntariamente te quieres acoger a la opción tarifaria, ingresa aquí. Cupón Opción Tarifaria.