Revisión técnica reglamentaria

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La Revisión técnica reglamentaria, también denominada Revisión periódica, se da cada 60 meses en cumplimiento a la resolución número 059 de 2012 que expidió la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la cual exige que la empresa prestadora del servicio cumpla el deber de notificar al usuario cinco meses antes de cumplirse el plazo máximo, que su instalación de gas debe cumplir con una Revisión Técnica Reglamentaria.

La Revisión Técnica Reglamentaria, que se realiza máximo cada 60 meses (cinco años), debe realizarse con un ente acreditado ante el ONAC (Organismo nacional de acreditación de Colombia).

A continuación, te contamos cómo en Efigas notificamos a los usuarios de este proceso:

Se envía anexo en la factura una comunicación que indica que la instalación se encuentra dentro del plazo para realizar la revisión periódica, entre otras recomendaciones relacionadas con la certificación.

En la factura de Efigas también se hace mención del plazo máximo que, como usuario, tienes para hacer llegar la certificación a la compañía distribuidora del servicio, en este caso, Efigas.

La empresa cumple con informar los entes acreditados.

En cuanto a la coordinación de la empresa para hacerla Revisión Técnica Reglamentaria, se procede con un agendamiento de visita que se informa por medio de comunicación formal dirigida al usuario y en la que se enuncia el día de la visita al domicilio o establecimiento comercial para cumplir con la revisión.

En caso de que no te encuentres, el contratista deja una notificación de visita perdida indicando teléfonos y la fecha y hora en las cuales regresará. Con estos datos tienes la posibilidad de programar nuevamente la revisión.

Es importante que sepas que el plazo mínimo de la empresa para notificar la Revisión Técnica Reglamentaria es el mes 55. Entre el mes 56 y el mes 58, en la factura se informa nuevamente el plazo máximo.

En el mes 59 en la factura, se advierte la fecha de suspensión en caso de que no tenga el certificado de conformidad.

Diez días antes de cumplir el plazo máximo (mes 60) se notifica por medio de carta que tienes cinco días para hacer llegar el certificado de conformidad.

La suspensión se realiza por no presentar este certificado que comprueba que las instalaciones de gas cumplen con toda la normativa técnica, fundamental para la garantizar la seguridad de los usuarios.

Te invitamos a comunicarte con nosotros a través de las líneas de atención 01 8000 966 344 y, en caso de alguna emergencia, a la línea 164.

Nota: recuerda que con Efigas el pago de la Revisión Técnica Reglamentaria puede ser financiado a través de la factura del servicio de suministro de gas natural domiciliario hasta por un plazo de 48 meses.

Variables de Revisión Técnica Reglamentaria

RESIDENCIAL

 Valor de Revisión Técnica Reglamentaria
$ 90.200 + IVA

COMERCIAL

 Valor de Revisión Técnica Reglamentaria
$ 113.700 + IVA

OTROS VALORES A TENER EN CUENTA

Reconexión del servicio desde el centro de medición $ 51.000
Reconexión del servicio desde la acometida $ 222.500

*Estos valores son cobrados por medio de la factura hasta 48 meses por financiación a través de la factura.

Si realizas la Revisión Técnica Reglamentaria con un organismo de inspección distinto a los contratistas de Efigas, obtienes una certificación que debes hacernos llegar.

Contamos con los siguientes medios de recepción para este trámite:

  1. Correo electrónico recepcioncertificadosRP@efigas.com.co  – Este no es un canal autorizado para la recepción de ninguna petición, queja o reclamo. En caso de presentar alguna, deberás hacerlo por medio de los canales autorizados como lo son oficinas de servicio al cliente o las líneas de atención al cliente.
  2. Personalizada en los Centros de Atención al Cliente de cada una de las oficinas de Efigas en Caldas, Quindío y Risaralda.
    Pensamos en tu bienestar y queremos brindar a nuestros usuarios del servicio de gas natural seguridad, confiabilidad y respaldo.

 

Efigas S.A. E.S.P.  (Sociedad Anónima. Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios)

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Ten en cuenta que una emergecia se considera cuando:

  • Sientes olor a gas o sospechas de una fuga en tuberías de tu hogar, establecimiento o sitios cercanos.
  • La llama de tus gasodomésticos es anormalmente alta o muy baja.
  • Detectas ruidos inusuales en las tuberías como silvidos.